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EL ESTADO RESPONSABLE INSCRIPTO ?

QUÉ SIGNIFICA QUE UNA SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL Y CUATRO MUNICIPALIDADES SEAN IVA RESPONSABLE INSCRIPTO?

 

A todo esto, y dado lo establecido por nuestra Constitución Nacional y lo expresado en el Art. 7 Incs. f y h de la Ley 23349 de IVA, es un total despropósito tener una municipalidad o una Sociedad del Estado del Gobierno Provincial inscriptos en IVA como si fueran contribuyentes comunes o empresas privadas.-

Tal cosa es una locura, ya que -como cualquier Responsable Inscripto y según estipulan las propias legislaciones nacional y provincial vigentes en materia impositiva- también deben estar inscriptos en: Ganancias Personas Jurídicas, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, Impuestos Internos e Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; y también ser pasibles del Impuesto Inmobiliario, Sellos, Impuesto Automotor y otros.-

En este punto cabe una aclaración:

 

  • EPSE (Energía Provincial Sociedad del Estado) es una Sociedad del Estado creado por el Estado Provincial sanjuanino, mediante Ley Provincial Nº 791-A (siendo la Provincia de San Juan su único socio) que administra y opera las represas hidroeléctricas (estatales provinciales), los parques de energía solar (estatales provinciales) y genera energía eléctrica. No genera energía eléctrica en forma privada. La gran pregunta es: porqué EPSE es IVA Responsable Inscripta y no es exenta como el Estado Provincial que la formó? Queda también preguntar también: Porqué un sitio web estatal tiene un dominio com.ar y no gob.ar como debería ser?.

  • Las municipalidades de: Jachal, Calingasta, Valle Fertil y Caucete prestan servicios municipales que están exentos dentro del Art. 7 Incs. f y h de la Ley 23349 de IVA. Aún así, están inscriptos ante la AFIP como IVA Responsables Inscriptos.

  • Los 15 municipios sanjuaninos restantes (incluida la Municipalidad de la Capital) están inscriptos como exentos. Y no tiene nada que ver que clase de municipio es; ya que todas -las 19- prestan los mismos servicios públicos (Matadero, Feria, cementerio, recolección de residuos, inspecciones, etc.) y todas tienen hasta los mismos proveedores de bienes y servicios.

En este punto se analizará sobre qué impuestos cobra como Responsable Inscripto:

En este caso, los responsables inscriptos tenemos (porque a pesar de la AFIP sigo siendo Responsable Inscripto) lo que se llama "Base Imponible". Y esa Base Imponible es nuestra facturación registrada; es decir, el dinero que nos ingresa por todo concepto.
 

Por eso, cada una de las las leyes (Ganancias, IVA, Impuestos Internos, Transferencia de Combustibles, etc.) que nos tocan al universo de Responsables Inscriptos -desde la más humilde empresa unipersonal hasta una multinacional- tiene su correspondiente Base Imponible; y la AFIP nos las aplica a todos con rigurosidad religiosa. Después seguiremos hablando de la Base Imponible en Impuestos Internos y Transferencia de Combustibles.

Y qué es la Base Imponible en Ganancia e IVA?

 

En Ganancias son nuestros ingresos por todo concepto; en IVA uno de los componentes son los ingresos por todo concepto (el otro son las compras realizadas y facturadas). Lo que facturamos en nuestras ventas de bienes y servicios; hasta ahí todo bien, nada dificil de entender.-

Pero...

  • Cuales son los ingresos de una Sociedad del Estado provincial o un Municipio que está registrado como Responsable Inscripto?

  • Como los factura? Y es literal, "factura" (y factura A o B).

Aquí comienzan los problemas, ya que, en el caso de EPSE, es una Sociedad del Estado (como Obras Sanitarias Sociedad del Estado - OSSE, también registrada en AFIP como Exenta igual que el Estado Sanjuanino). Y EPSE actua como antaño actuaba Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado: Administra las represas y parques solares que construye la Provincia de San Juan, genera energía eléctrica e inyecta esa energía al Sistema Interconectado Nacional, punto.-

San Juan tiene su propio Nodo del Sistema Interconectado Nacional - SIN, y de ese nodo se alimenta la distribuidora local de energía eléctrica, Energía San Juan. Recordemos que Energía San Juan es un concesionario de un servicio público; solo distribuye la energía eléctrica propiedad del Estado.-

En este punto se puede decir que EPSE actua en nombre del Estado Provincial, que inyecta la energía eléctrica provincial que genera en un SIN (propiedad del gobierno federal y operado por un concesionario privado). La poca energía eléctrica provincial que le vende a particulares, debe hacerlo respetando las mismas normativas vigentes (y plasmada en los Contratos de Concesión) que sus homologas estatales y la extinta Agua y Energía Eléctrica S.E.

Al ser una Sociedad del Estado sin participación societaria de privados (su único socio es el Estado Provincial sanjuanino), le pega de lleno la misma inmunidad fiscal de la que goza su creador, el Estado Provincial. No hay normativas legales inferiores -a la Constitución Nacional y la Constitución Provincial que establecen tal inmunidad fiscal- que puedan ir en contra a esta realidad fáctica.-

La única posición impositiva del Estado Provincial sanjuanino (Administración Central, ministerios y demás Organismos centralizados y descentralizados públicos) otorgada por ambas Constituciones y plasmada en las leyes vigentes en materia impositiva es la de IVA EXENTO. No existe figura alguna que legalmente pueda reemplazarla; en su caso debería llamarse a sendas Asambleas Constituyentes nacional y provincial que traten ese tema y plasmen en su articulado esos cambios. Y nada de esto se trató en la última Asamblea Constituyente de 1994 ni posteriormente.

 

A favor de esta posición exentiva, tambien se expresa el Dictámen AFIP DALTT 222/1988 sobre Exencion de Sociedad del Estado. Y los dictámenes de la Procuración del Tesoro Nacional Dictámen PTN 045/2000 y Dictámen PTN 101/2011 ambos sobre Inmunidad Tributaria del Estado.

En el mismo sentido corre lo dicho para los municipios de Jachal, Calingasta, Caucete y Valle Fertil. Los cuales son tan parte del Estado como los 15 municipios restantes que son IVA EXENTO.

Lo peor en estos municipios, es que (entre sus ingresos mensuales) tienen el cobro de tasas municipales (como se muestra en este ejemplo de Pocito). Y al ser Responsables Inscriptos tienen la obligación legal de facturar esas tasas con Factura A (en caso que el contribuyente informe su CUIT) o Factura B (en caso que el contribuyente sea Consumidor Final u otro exento) e imputándose y cobrando obligatoriamente IVA y retenciones. Esta aberración es totalmente anticonstitucional e ilegal, ya que las tasas municipales, como cualquier otro ingreso municipal, gozan de inmunidad fiscal.-

A favor de esta posición exentiva, tambien se expresa el Dictámen AFIP DAT 34/2006 sobre Exención de Servicios Municipales.

Toda esta aberración impositiva generaría un daño y perjuicio al Erario Público muy patente y susceptible de medirse y cuantificarse en pesos y centavos. También podría existir una Violación a los Deberes de Funcionario Público y una Malversación de Caudales Públicos.

Podemos explayarnos con mucho más detalle sobre otros dilemas que se crean con estas aberraciones impositivas, principalmente en lo atinente a los millonarios créditos fiscales que se generan indebidamente y que no se ven reflejados en los balances y presupuestos anuales ni en los informes del Tribunal de Cuentas, con nula probabilidad de ser vistos e investigados por cualquier persona (gracias al severo secreto fiscal que protege tal información fiscal) y la clara posibilidad de ser negociados en el mercado financiero -actualmente a un promedio del 60% a 90% de su valor- mediante las llamadas cesiones de créditos, y que se pueden llevar a cabo de forma muy callada y discreta por parte de la única persona que tiene acceso directo a esos créditos con su clave fiscal personal vinculada al CUIT del Municipio (como quien dice: "solo para callados...").-

Pensemos mal por un momento:

 

Soy el Intendente de alguno de los cuatro municipios nombrados; tengo adicionado a mi CUIT y a mi Clave Fiscal el CUIT y movimientos fiscales del CUIT de la Municipalidad. Mi municipalidad genera inmensas cantidades de Credito Fiscal debido a que mis movimientos de venta no generan Débito Fiscal pero mis compras generan Crédito Fiscal.-

Los montos de Débito y Credito Fiscal no pueden ser vistos por nadie gracias al Secreto Fiscal que impone la AFIP a los movimientos internos de los contribuyentes. Nadie (ni el Tribunal de Cuentas) pueden llegar a conocer cuanto débito y crédito fiscal tiene el municipio. Esos montos tampoco se reflejan normalmente en los balances anuales.-

Supongamos que mi municipio generó (en 4 años de gestión) $ 53.000.000 en crédito fiscal (50% en Saldo de Libre Disponibilidad y 50% en Saldo Técnico); nadie, solo yo (y las personas necesarias) sé que existen. En el mercado financiero y bursátil puedo transferir ese crédito fiscal a cambio de un valor en dinero en efectivo. El Saldo de Libre Disponibilidad se negocia actualmente al 90% de su valor y el Saldo Técnico a un 50% o 60% de su valor.-

Quien hace esa operación bursátil soy yo (Intendente) y nadie más que yo. Y ese dinero en efectivo (unos $ 37.100.000 más o menos) no lo ingreso a las arcas del municipio porque no tengo forma contable que me permita justificar semejante ingreso.-

Qué hago con esos (más o menos) $ 37.100.000 ???  Lo que sea, menos ingresarla al Municipio.

Y este es un "negocio" redondo que se hereda. Ya que, cuando termina mi gestión, le paso la posta al Intendente entrante. Ya que ahora será el nuevo Intendente quien legalmente vincule su CUIT y Clave Fiscal al CUIT del Municipio para seguir la rueda...

Ya dejemos de pensar mal...

Ahora pensemos bien...

Un Intendente honesto informaría en expediente anexo al Balance Anual la generación de Crédito Fiscal. Ya que existe una forma contable legal de imputar los ingresos por cesión de créditos fiscales: De la misma forma que se imputan los intereses ganados en Plazos Fijos. Solo hay que imputar las cesiones (que se hacen si o si mediante instrumento público pasado por escribanía), registrar los instrumentos públicos de cesión y depositar el efectivo en las respectivas cuentas corrientes del municipio.-

De esa forma esos fondos quedan debidamente informados e ingresados al erario público para ser utilizados normalmente.-

P.D.:

A quien corresponda:

  • No envie su amenaza por SMS, Facebook, Instagram o Twitter, tanto el celular, SIM, computadora o tablet; son rastreables.

  • No envie su amenaza por mail desde una casilla desechable; las elimino sin abrir, ni me entero de su contenido...

Prefiero (y me gusta) la amenaza de frente, cara a cara...

Por eso, no se moleste en contarme con franciscana paciencia y dulzura como va a despedazarme...

Hay gente infinitamente más pesada que Ud. que en el pasado trataron de hacer lo mismo... Y aquí estoy...

Antes que nada lea esto, esto, esto, (esto y esto las llevé en mano directo al Juez, ni molesté a la Fiscal), por las dudas...

El que avisa no traiciona...

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