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JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ESTADOUNIDENSE
por Gregorio José Uriburu

 

A) El caso “Mc Culloch vs. Maryland”

 

El primer antecedente jurisprudencial de la Corte estadounidense sobre la teoría de la inmunidad de los instrumentos de gobierno tuvo su lugar en el caso “McCulloch vs. Maryland”, del 6 de marzo de 1819.-

En este caso, el estado de Maryland aplicó un impuesto evidentemente discriminatorio sobre todas las notas bancarias no constituidas en el territorio del estado local, ya que, aunque era aparentemente un impuesto general, el Banco del Gobierno Federal de los Estados Unidos era el único banco que tenía una sede fuera de ese estado. En su sentencia, favorable al Estado federal, la Corte estadounidense dijo: “Los Estados no tienen poder, por imposición de tributos o por otros medios, de retardar, impedir, cargar, o de cualquier forma controlar las operaciones de las leyes constitucionalmente dictadas por el Congreso para llevar adelante los efectos de los poderes atribuidos por ella en el Gobierno Nacional”. “Este principio no se extiende a un tributo pagado por inmuebles del Banco de los Estados Unidos en común con otros inmuebles en un Estado determinado, ni a los impuestos sobre los intereses privados que los ciudadanos de ese Estado tengan en esa institución, que sean iguales a los que recaigan sobre otras propiedades o intereses de la misma calidad en el mismo Estado”. “Que el poder de los Estados de imponer tributos puede ser ejercido de manera tal que los destruya [al ejercicio de las atribuciones del Gobierno federal], es demasiado obvio como para ser negado. Pero se dice que el poder tributario es un poder absoluto que no reconoce otros límites que aquellos expresamente prescriptos en la Constitución, y como cualquier otro poder soberano, está confiado a la discreción de quien la utiliza. Pero los mismos términos de esta discusión admiten que la soberanía del Estado, en el artículo sobre el poder tributario en sí, está subordinado y puede ser controlado por la Constitución de los Estados Unidos. Cuán lejos puede ser controlada de esta forma es una cuestión de interpretación. En esta interpretación, ningún principio puede ser admisible de manera tal que derrote las legítimas operaciones del Gobierno Supremo. Es de la verdadera esencia de la supremacía el poder remover todos los obstáculos para sus actos dentro de su propia esfera, como también el poder modificar todos los poderes investidos en los gobiernos subordinados, asimismo como eximir a sus propias operaciones de aquella influencia. Este efecto no necesita ser establecido expresamente. Está tan unido a la declaración de la supremacía, está tan necesariamente comprendido en él, que su establecimiento expreso no podría hacerlo más cierto. Debemos, por lo tanto, tenerlo en mira al interpretar la Constitución”

En síntesis, la Corte estadounidense, en una interpretación estricta, estableció que los Estados de la Unión solamente pueden aplicar impues-tos generales y no discriminatorios sobre los instrumentos federales, pero que les estaban vedados los impuestos especiales y discriminatorios sobre los instrumentos federales.

Conforme a esta doctrina, el Estado federal tiene implícitamente el poder para remover todos los obstáculos que impiden o dificultan el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y, por lo tanto, los estados locales no pueden imponer trabas a estas atribuciones. De esta manera, se evidencia la aplicación del principio de solidaridad federal y su derivado principio de autopreservación, ya que los estados locales, al conformar una unidad con el Estado Federal al que están subordinados, no pueden imponerle trabas, con vistas al destino común de toda la Nación.

 

B) El desarrollo de la doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno

Posteriormente, se pasó de esta tesis estricta a una tesis amplia prohibiendo toda clase de impuestos, generales o especiales, y recíprocamente vedaron la imposición por parte del Gobierno federal de los instrumentos estatales

En el caso “Collector vs. Day”, del 3 de abril de 1871, la Corte declaró que no puede aplicarse un impuesto federal sobre los sueldos de los empleados de un estado, bajo el argumento de la inmunidad tributaria recíproca, en parte basado en el precedente “McCulloch vs. Maryland”.

 

Posteriormente, en el caso “South Caroline vs. U.S.”, la Corte estadounidense restringió los alcances de “instrumentos federales” (federal instrumentalities), haciendo la distinción entre actividades inherentes a la función de gobierno y actividades de índole privada (propietary fuctions). De esta manera, el estado local no estaba exento del impuesto federal sobre las bebidas alcohólicas cuando mediaba una acción comercial.

Discrepo con Giuliani Fonrouge cuando afirma que los casos “Helvering vs. Gerhardt” y “Graves vs. O’Keefe” “terminaron con el abandono a la doctrina de la inmunidad de los instrumentos de gobierno”. Ello es así, toda vez que, en estos casos, no se trató ni mucho menos se desestimó el principio de inmunidad de los instrumentos de gobierno, sino que solamente se lo limitó.

De esta manera, la Corte estadounidense dijo en la sentencia de la causa “Helvering vs. Gerhardt” que “la inmunidad de los impuestos federales sobre el ingreso recibido por individuos como compensación por los servicios prestados a favor de un Estado local no se extiende a los casos en que no se demuestra que la carga de ese impuesto a las funciones de ese Estado sean actuales, sustanciales y no conjeturales”.

 

Por otra parte, en la sentencia del caso “Graves vs. O’Keefe”, la Corte estadounidense dijo que “un impuesto sobre el ingreso no es legalmente ni económicamente un impuesto sobre la fuente de dicho ingreso, y no hay fundamentos para asumir que la carga económica de un impuesto no discriminatorio de un Estado local sobre el ingreso sobre el salario de un empleado del Gobierno Nacional o de una agencia gubernamental sea para imponer una carga al Gobierno Nacional o sea una interferencia inconstitucional por un gobierno sobre otro en el ejercicio de sus funciones”.

No es de sorprender que la doctrina de “Collector vs. Day” haya sido reemplazada en 1938, en el caso “Helvering vs. Gerhardt” (del 23 de mayo de 1938), toda vez que, en realidad, el impuesto que debía pagar el juez Day, empleado de un estado local, no era en tanto empleado de ese estado, sino en tanto ciudadano del Estado federal.

En estos casos, se discute sobre la facultad de los estados de imponer tributos a los salarios de empleados del Estado Federal y de los estados locales, ninguno de ellos constituiría un obstáculo, en principio, al ejercicio de las atribuciones constitucionales de cada uno de los estados.

El caso “Collector vs. Day” fue reemplazado en tanto reconoce una inmunidad constitucional implícita de los impuestos sobre el ingreso sobre los salarios de los funcionarios o empleados del Estado Nacional o de los estados locales o sus instrumentos, aunque no sean discriminatorios. Por lo tanto, la novedad de estas sentencias es que la inmunidad no se presume, sino que se tiene que demostrar que ese impuesto afecta de una manera real a las facultades del Estado.

De esta manera, entiendo que lo que sucedió fue una restricción del concepto de “instrumentos de gobierno” y una ampliación de las restricciones que se pueden impo ner recíprocamente los estados. No todo acto del Estado es un instrumento de gobierno, sino aquellos que hacen al desarrollo de sus funciones, al ejercicio esencial de sus competencias, y además, no todo impuesto conforma una restricción al ejercicio de las funciones gubernamentales, sino solo aquellas que las impiden, restringen o eliminan.

Ello queda confirmado por la reiteración de esta doctrina en la jurisprudencia de la Corte estadounidense en el caso “Indian Motorcycle vs. United States” (238 US 570), en el que se decidió a favor de la gravabilidad de la venta de motocicletas a un municipio. Respecto de quién debía soportar el pago del tributo (la carga directa), la Corte estadounidense diferenció las funciones gubernativas típicas para sostener que no todas eran inmunes al poder tributario, sino solo las que comprometían patrimonialmente al ente estatal que las desarrollaba. En el precedente “Metcalf & Eddy vs. Mitchell”, se indicó en esa oportunidad que no cual quier sujeto que use su propiedad u obtenga beneficios en sus relaciones con el Estado es inmune al poder tributario de los otros estados. Aclaró que en esa causa no se aplicaba un impuesto a una agencia de gobierno en sentido técnico, sino que quienes debían soportarlo resultaban ser sujetos particulares. Por ello, concluyó que no existía interferencia o menoscabo a una agencia de gobierno en forma sustancial y desestimó la aplicación de la doctrina de la inmunidad. En idéntico sentido se expidió en “James vs. Dravo Contracting Co.”.

EN CONSTRUCCIÓN
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