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LEGISLACIÓN NACIONAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL

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En vistas de hacer posible esta consecución del bien común, la Constitución otorga determinadas atribuciones al Estado Nacional. Así,  el Art. 4º establece que: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".

El art. 75, incs. 18 y 19 (“cláusula de prosperidad” y “nueva cláusula de prosperidad”), de la Constitución Nacional reza:

 

“Artículo 75.­ Corresponde al Congreso: (...)

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, (...) por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, (...). Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones...”.

 

Es decir, que el Estado utiliza los fondos del Tesoro para ejercitar el bien común del país, de las provincias y la población en general. Esto determina que el Estado no tiene capacidad contributiva alguna que permita exigirle el pago de impuestos o tasas por su actividad (como ocurre con el universo de contribuyentes inscriptos).

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Por otra parte, el art. 125, párr. 2º, insiste con la misma idea, reconociendo expresamente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para promover el progreso económico:

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“Artículo 125, párrafo 2: Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

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Considerando estas competencias compartidas para promover el progreso y bienestar general, tanto el Estado Nacional como los estados locales (y eventualmente los municipales, estos últimos reconocidos por los arts. 5º y 123 de la Constitución Nacional, aunque no determina sus competencias) requieren establecer tributos para solventar sus actividades que tienden a llegar a esos fines. Es un principio básico del derecho tributario que los tributos son necesarios para llegar al fin común de la comunidad.

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Este principio de solidaridad federal está reconocido en la Constitución Nacional: arts. 75, incs. 2º, párr. 3º, 8º y 9º, y en especial, cabe destacar la “cláusula de progreso” y la “nueva cláusula de progreso” de los incs. 18 y 19, respectivamente, del art. 75. Estas cláusulas de prosperidad contienen un cúmulo de competencias que constituyen instrumentos para la realización del bien común, incluso por encima de las competencias provinciales.

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Es así que en vistas del bien común, el Estado Federal tiene competencias que pueden y de hecho han invadido competencias provinciales, pero que deben armonizarse en pos de este bien, respetando la solidaridad federal en su faz colaborativa.

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Desde luego, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por esta norma, el Congreso no puede franquear los límites constitucionales: especialmente el art. 14 y el principio de razonabilidad del art. 28.-

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Aquí terminaría la discusión si el Estado debe pagar impuestos nacionales, provinciales o municipales (no solo el IVA). La Constitución Nacional (nuestra Carta Magna que está por encima de cualquier Ley) establece que el Estado "vive" de los impuestos (nacionales, provinciales y municipales) que se recaudan a los contribuyentes. Por tal motivo, no tiene capacidad contributiva y no puede cobrarse algo a si mismo.-

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Y debemos entender por Estado:

  • El Estado Nacional (con sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial),

  • Los Estados Provinciales (con sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial),

  • Y los Estados Municipales (son sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

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LEYES NACIONALES

 

Algunas leyes y decretos nacionales vigentes:

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  • Ley 11682 - Ley de Impuesto a los Réditos - Art. 19

  • Ley 23349 - Ley de IVA - Art. 7 incs. f y h punto 1; y los dos últimos párrafos de este Artículo; incorporado por art. 1° de la Ley 25920 B.O. 9/9/2004.

  • Ley 26591 - Exencion a donaciones al Estado y ONGs.

  • Ley 24674 - Impuestos Internos.

  • Decreto 219/2009 - Exencion al Estado.

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IVA
DICTÁMENES

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Algunos dictámenes de AFIP:

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Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación:

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DAT
PTN

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