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LEGISLACIÓN NACIONAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL

En vistas de hacer posible esta consecución del bien común, la Constitución otorga determinadas atribuciones al Estado Nacional. Así,  el Art. 4º establece que: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".

El art. 75, incs. 18 y 19 (“cláusula de prosperidad” y “nueva cláusula de prosperidad”), de la Constitución Nacional reza:

 

“Artículo 75.­ Corresponde al Congreso: (...)

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, (...) por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, (...). Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones...”.

 

Es decir, que el Estado utiliza los fondos del Tesoro para ejercitar el bien común del país, de las provincias y la población en general. Esto determina que el Estado no tiene capacidad contributiva alguna que permita exigirle el pago de impuestos o tasas por su actividad (como ocurre con el universo de contribuyentes inscriptos).

Por otra parte, el art. 125, párr. 2º, insiste con la misma idea, reconociendo expresamente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para promover el progreso económico:

“Artículo 125, párrafo 2: Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Considerando estas competencias compartidas para promover el progreso y bienestar general, tanto el Estado Nacional como los estados locales (y eventualmente los municipales, estos últimos reconocidos por los arts. 5º y 123 de la Constitución Nacional, aunque no determina sus competencias) requieren establecer tributos para solventar sus actividades que tienden a llegar a esos fines. Es un principio básico del derecho tributario que los tributos son necesarios para llegar al fin común de la comunidad.

Este principio de solidaridad federal está reconocido en la Constitución Nacional: arts. 75, incs. 2º, párr. 3º, 8º y 9º, y en especial, cabe destacar la “cláusula de progreso” y la “nueva cláusula de progreso” de los incs. 18 y 19, respectivamente, del art. 75. Estas cláusulas de prosperidad contienen un cúmulo de competencias que constituyen instrumentos para la realización del bien común, incluso por encima de las competencias provinciales.

Es así que en vistas del bien común, el Estado Federal tiene competencias que pueden y de hecho han invadido competencias provinciales, pero que deben armonizarse en pos de este bien, respetando la solidaridad federal en su faz colaborativa.

Desde luego, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por esta norma, el Congreso no puede franquear los límites constitucionales: especialmente el art. 14 y el principio de razonabilidad del art. 28.-

Aquí terminaría la discusión si el Estado debe pagar impuestos nacionales, provinciales o municipales (no solo el IVA). La Constitución Nacional (nuestra Carta Magna que está por encima de cualquier Ley) establece que el Estado "vive" de los impuestos (nacionales, provinciales y municipales) que se recaudan a los contribuyentes. Por tal motivo, no tiene capacidad contributiva y no puede cobrarse algo a si mismo.-

Y debemos entender por Estado:

  • El Estado Nacional (con sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial),

  • Los Estados Provinciales (con sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial),

  • Y los Estados Municipales (son sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

LEYES NACIONALES

 

Algunas leyes y decretos nacionales vigentes:

  • Ley 11682 - Ley de Impuesto a los Réditos - Art. 19

  • Ley 23349 - Ley de IVA - Art. 7 incs. f y h punto 1; y los dos últimos párrafos de este Artículo; incorporado por art. 1° de la Ley 25920 B.O. 9/9/2004.

  • Ley 26591 - Exencion a donaciones al Estado y ONGs.

  • Ley 24674 - Impuestos Internos.

  • Decreto 219/2009 - Exencion al Estado.

IVA
DICTÁMENES

Algunos dictámenes de AFIP:

Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación:

DAT
PTN
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