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EL ESTADO TRATADO COMO CONSUMIDOR FINAL

AQUEL QUE COBRA "IMPUESTOS" AL ESTADO EN LA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. HACE BIEN?

En este punto -y de acuerdo a todo lo expresado en las páginas anteriores sobre la legislación, doctrina y jurisprudencia que hablan de la inmunidad fiscal del Estado- podemos decir que quienes le facturan y cobran impuestos (IVA, IIBB y demás impuestos internos) al Estado Nacional, Provincial y Municipal están cometiendo un desfalco al Erario Público. Ya que el Estado no puede pagar impuestos dada su situación de Inmunidad Tributaria o Fiscal, ya que el Estado no tiene capacidad contributiva y (como unidad Nación - Provincia - Municipio) no puede cobrarse así mismo impuestos.-

Esos dineros cobrados, por los proveedores de bienes y servicios al Estado, no son considerados "impuestos" por el Fisco (ya que no tienen forma efectiva de ingresar como tales al sistema impositivo). Por lo que significan el pago liso y llano de sobreprecios sobre esos bienes y servicios; y ese sobreprecio termina siendo financiado por los impuestos que paga el universo de contribuyentes.-

Y en ese sentido, contribuyentes somos todos (empresas, trabajadores en relación de dependencia, autónomos y consumidores finales). Cuando vamos al supermercado o al almacén nos cobran impuestos -como consumidor final- en cada alimento, enseres y artículo de limpieza que adquirimos y cada vez que utilizamos un transporte para ir a nuestros trabajos.-

El modo correcto y legal de facturar al Estado (nacional, provincial y municipal) y de imputar esas ventas (y posibles compras exentas), pueden verse en Facturación y Carga Imputación; debajo de Doctrina.-

Si Ud. que está leyendo esto es -por casualidad- Funcionario Público (o asesor letrado o contador) del ámbito municipal o del gobierno provincial sanjuanino; y está enterado que los proveedores del Estado cobraron o cobran el IVA e impuestos internos en la compra de bienes ofrecidos o servicios prestados al Estado (Nacional, Provincial o Municipal). Debo decirle -en este punto- que Ud. ya ha tomado conocimiento de la presunta comisión de un delito (Malversación de Caudales Públicos), y que Ud. está alcanzado de lleno por los Arts. 212 y 321 Inc. 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Juan y que (como Empleado y/o Funcionario Público) Ud. tiene la obligación legal de denunciar de inmediato el hecho en el Juzgado de Instrucción en turno. Y no importa si las compras de bienes y servicios ocurrieron en su gestión actual o en las gestiones anteriores.

El funcionario o empleado público tiene la obligación legal de perseguir a cualquiera que presuntamente malversó y se adueñó de dineros municipales o provinciales,  no importa el tiempo que haya transcurrido (no hay plazos de prescripción); so pena de que el funcionario o empleado público sea considerado cómplice o encubridor del delito al intentar "tapar" o no perseguir esa malversación de caudales públicos, de los cuales el funcionario o empleado público de turno (desde el Gobernador de la Provincia hasta el más humilde Empleado Municipal pasando por todo el espectro de funcionarios y empleados) es un simple administrador de los fondos y recursos del Estado, que debe rendir cuentas de los bienes o fondos a su cargo. El funcionario o empleado público que no sepa explicar porqué no hizo nada si estaba enterado de que un proveedor cobró impuestos al Estado podrá ser imputado como cómplice de tal malversación.-

Lo interesante en la pena establecida para estos delitos no es el tiempo en prisión, sino la accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer el empleo o la función pública. En la práctica, el funcionario / empleado público acusado de estos delitos (o de ser complice o encubridor) y es encontrado culpable no puede ejercer la actividad o empleo público (ni como barrendero municipal) de por vida. Digamos que él (y su familia) se despiden de la teta del Estado para siempre. A diferencia de que la pena de prisión suele ser morigerada por los jueces, la accesoria siempre se cumple.-

Se sabe que existe un derecho consuetudinario (basado en usos y costumbres) que tiene por "costumbre" cobrarle el IVA al Estado, sin importar lo establecido en la Constitución Nacional ni en las leyes vigentes. Pero esta situación no es muy reciente, data de los años '90, desde la época del gobierno de Carlos Saúl Ménem. Desde allí comenzó la "costumbre" (alentada desde ciertos organismos públicos nacionales) para que los proveedores del Estado incluyeran el IVA y demás impuestos en el precio de bienes y servicios; sin que (aún hoy) existieran modificaciones en las leyes nacionales que permitieran o justificaran tales acciones.-

Todos estos cambios se fogonearon a fuerza de instrucciones y resoluciones, y a veces con algún Decreto de Necesidad y Urgencia.-

Tal costumbre se ha mantenido con el correr de los años hasta nuestros días: Cobrándole el IVA y demás impuestos al Estado, sin que las leyes de tales impuestos lo establecieran, y hasta desconociendo lo normado por nuestra Constitución Nacional con respecto a la inmunidad fiscal del Estado. Si uno compara un pliego de un llamado a licitación o compra directa de fines de los años 80 a la actualidad, puede verse que antes no había componente impositivo en los precios ofertados al Estado. Desde los 90 a hoy se factura el precio más IVA (e Impuestos Internos, IIBB, etc.); y esto es sin que ello se reflejara en la legislación, doctrina y jurisprudencia vigentes en materia impositiva. Es más, la legislación, doctrina y jurisprudencia vigentes, avalan la vigencia de la Inmunidad Fiscal del Estado (llámese Nacional, Provincial o Municipal y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial).-

Y toda esa fiesta (desde los años '90) se paga con nuestros impuestos. Solo en el ítem combustibles, al Estado se le cobra el 21% de IVA y el 23% del Impuesto de Transferencia a los Combustibles (lo que paga cualquier hijo de vecino). En telefonía celular, por ejemplo, el corporativo contratado por el Estado Provincial sanjuanino (que está exento) paga a Movistar más de $ 1.850.000 mensuales entre 27% de IVA, 2% ENARD y 1,7% de Impuestos Internos. Ventidos millones de pesos ($ 22.000.000) anuales pagados indebidamente con fondos del Estado, que podrían ir a Salud, Educación, Seguridad, Vivienda, Obras Públicas o Acción Social. Se reitera que ese dinero no tiene entrada en la AFIP (dado el carácter exento del Estado); y al no ingresar al Fisco Nacional no puede considerársele impuesto; sino un sobreprecio.-

Sobre este punto, cabe señalar que, tanto el Estado como las Entidades sin fines de lucro -que operan por las exenciones impositivas genéricas establecidas legalmente y otorgadas por el propio Estado- poseen fácticamente las mismas exenciones a impuestos nacionales, provinciales y municipales. Estos dos casos (Fundación Crear y Creer y Fundación Cuyum) demuestran que en una el reconocimiento lo dá la propia empresa prestadora de servicios y en otra lo dá la Autoridad de Aplicación de las Telecomunicaciones (actual ENACOM). Tales exenciones genéricas -en su cuantía- son idénticas a la inmunidad fiscal que goza el Estado.

Hay funcionarios públicos que sostienen esa fiesta en vez de cuidar los fondos que le fueron dados para administrar durante su función pública. Y pareciera haber una conveniente nube en la mente de contadores y abogados que dicen desconocer y no entender los procesos contables y la letra de las leyes vigentes. Que (a sabiendas) hacen la vista gorda y dejan que las cosas pasen; percatándose quizás que se convierten en cómplices y encubridores del expolio que sufren las arcas del Estado. Estado del cual son servidores públicos, nada más.-

Para aquel que no vive en Argentina (y para informar a los que si viven en este país): Debo decir que vivimos en una Democracia, representativa, republicana, federal y constitucionalista. Donde prima el Derecho Romano (la ley y el ser humano ante todo) por sobre el Derecho Anglosajón (el contrato y el capital ante todo). Aunque muchos no lo crean; esas son las reglas del juego establecidas y escritas en este país, en esta época.-

Perdón, me olvidaba...

Se preguntará el proveedor del Estado... ¿Y a mí que me va a pasar?

Muy simple...

 

Ya que el dinero cobrado no es impuesto, la AFIP no se mete en ese problema. Para el Fisco, todo dinero no ingresado debidamente al circuito impositivo no se considera impuesto. Para la AFIP ese es un cobro que debe realizarle el Estado al proveedor que cobró de más. Y eso se realiza mediante un proceso civil de Cobro Ejecutivo de Pesos.-

 

Ese monto cobrado de más -al no ser impuesto- no está alcanzado por las prescripciones del mismo. Es decir que el Estado puede irse 25 años para atrás en el cobro de una factura de un proveedor. No importa si el que cobró de más fue por un bien o un servicio, la prueba de cargo es la o las facturas que el proveedor realizó, no importando la fecha de las mismas.-

En el caso que el Estado toma conocimiento de la acción de fraude cometido; este tiene hasta dos años, desde ese momento, para presentarse en sede judicial e iniciar el cobro ejecutivo (Art. 2563 incs. f y g).-

 

Si el Estado no tuvo el cuidado de guardar las facturas, se puede pedir la intervención de la AFIP para conseguir copia de las mismas (ya sean manuales o electrónicas) que se hubieran realizado al CUIT. Hasta ese punto llega la actuación de la AFIP.-

 

Con todas esas pruebas y el escrito de demanda, el funcionario denunciante (y Fiscalía de Estado) toman al abogado de la manito y se lo llevan al Juzgado Civil en turno para presentar el bendito Cobro Ejecutivo contra el o los proveedores; sumados los intereses punitorios y resarcitorios y todo calculado con ajuste inflacionario según el CER, por supuesto. Se puede pedir el embargo preventivo y demás medidas cautelares que impidan que el proveedor demandado se desapodere de bienes o dinero (cuentas bancarias, vehículos, propiedades, etc.) para declararse insolvente ante el Juez.-

Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de iniciar la pertinente denuncia penal contra el proveedor por Estafa al Estado y Malversación de Fondos Públicos. En el proceso penal incoado, se puede pedir la investigación del o los funcionarios / empleados públicos presuntamente involucrados en tal acción delictiva y su pertinente procesamiento.-

 

Como todos los expedientes de cobro tienen la firma y sello de los funcionarios y empleados involucrados, va a ser muy fácil saber quien autorizó que cosa...

Y guay si el funcionario / empleado público involucrado está jubilado por su cargo o puesto; porque automáticamente pierde toda jubilación (o la pertinente pensión en caso de fallecimiento del funcionario/empleado público) otorgada por el Estado.-

Actualmente existe (en los debates de café frente a Tribunales) un intercambio de opiniones sobre si:

 

  1. Además de los empleados/funcionarios del Estado, un contribuyente cualquiera puede presentarse en Sede Penal para incoar a los proveedores del Estado que han cobrado sobreprecios mediante el "cobro" del IVA y demás impuestos en sus bienes y servicios al Estado Nacional, Provincial y Municipal,

  2. Incoar a los funcionarios públicos que -con su omisión y/o inacción- permitieron y/o alentaron la acción reprochable y,

  3. Si sería posible que un contribuyente impulse la acción de recuperar esos fondos para ser devueltos a las arcas fiscales provinciales o municipales.

 

Sería interesante ver si un Juez de Instrucción acepta la personería necesaria invocada por un contribuyente o grupo de contribuyentes; ya que el dinero pagado por el Estado en esos sobreprecios le pertenece -técnicamente- al universo de contribuyentes.-

 

Y el Estado está dispuesto a recuperar fondos pagados de más?

 

Fondos que no le son propios, sino que los administra en nombre de todos los contribuyentes?


 

Revisión al 11/05/2019:

Este viernes recibí en mi casilla de Messenger de Facebook este mensaje:

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Transcribo mi respuesta:

Eso es una dicotomía muy marcada...

 

Saber que el tema de la Inmunidad Fiscal del Estado es algo REAL y LEGAL. Una legalidad establecida y amparada por ambas Constituciones: la Nacional y la Provincial. Pero que no la aplican por una conveniencia financiera de funcionarios públicos de turno.

Esta Inmunidad Fiscal del Estado fue respetada en todo el país hasta el gobierno de Raúl Alfonsín. Entonces. ¿Como hacía la Nacion y las provincias para mantener el equilibrio fiscal? Recordemos que la Inmunidad Fiscal atravezó de lleno las presidencias del General Perón, y él la respetó a rajatabla; y cada provincia peronista lo hizo de la misma forma.

Si uno presentara un recurso de amparo. ¿Esa sería su respuesta? ¿No respetar lo establecido por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial por un tema de Coparticipación? No soy abogado (solo soy un procurador con 23 años de experiencia); pero tengo bien entendido que la Coparticipación Federal también está establecida por la Constitución Nacional; y los constituyentes vieron que ambas (Inmunidad y Coparticipación) podían subsistir juntas. ¿Los funcionarios públicos de ahora saben más que la Asamblea Constituyente de 1994? Recuerdo que una muy buena cantidad de los representantes de esa Asamblea eran peronistas, y votaron a favor de eso. ¿que cambió ?

Ante esa posición diciendo "tiene razón, pero marche preso".

 

Si la gente (es decir los votantes que eligen a los funcionarios que los representen) se dá cuenta que los funcionarios públicos de turno están jugando con SU DINERO, con los IMPUESTOS QUE ELLOS PAGAN y que los que juegan son los funcionarios públicos (que son meros administradores con un MANDATO del pueblo a traves de la vigencia de ambas Constituciones y de las Leyes vigentes) no respetan ni la Constitución ni las leyes; y estos les exigieran respetar la Ley (cosa medio extraña, porque los funcionarios públicos tienen como premisa de su función respetar y hacer respetar las leyes vigentes del país y la provincia, so pena de incurrir en delitos) van a decir que no, porque no nos conviene en este momento de la historia?

 

Sería bueno que consultara de nuevo. Tenemos la suerte de tener un Gobernador abogado. Sería bueno que consultara también con un constitucio-nalista, y analizarán esa hipótesis que puede convertirse en realidad a la vuelta de la esquina.

 

Lo malo sería que pagaran justos por pecadores.

 

Tenemos un Gobernador que está poniendo a la provincia en boca de todos (y para bien), que está atrayendo inversiones a pesar de tanta crisis na-cional, y que respeta e impulsa lo que establecen ambas constituciones dando prioridad a la Educación, la Salud, la Vivienda y el Trabajo. Esta falta de respeto a la Constitución y la Ley por una gestión de gobierno podrían manchar todas esas cosas buenas.

 

Esta información fiscal está difundida en todos los niveles gracias a Internet, y muy pronto será viral.

 

La gente va a comenzar a preguntarse porqué el Estado Provincial paga un patrullero un 58% más caro que lo que debería. O porqué le paga a Movistar $ 22.000.000 demás en impuestos que no debe pagar. La gente se va a preguntar porqué no se invierte ese dinero en lo que corresponde. Y cuando el pueblo pregunta, el funcionario debe responder. Y responder con bases legales y firmes, no con conveniencias de turno.

 

Como le dije, esta información va en camino de ser viral. Lo tiene disponible la gente, y está llegando a todos los medios de prensa (Diarios de papel, diarios digitales, radios analógicas, radios digitales, canales) provinciales, nacionales y extranjeros.

 

Porque esta "moda" no solo es sanjuanina, ocurre en casi todo el país.

 

Y gracias a lo que le dijo el ministro Gattoni, ahora entiendo perfectamente los motivos por los cuales los funcionarios públicos no respetan la propia Inmunidad Fiscal del Estado.

Gracias por la información, me ha sido muy util."

Ahora me pregunto en voz alta:
 

¿No es que los funcionarios (al tomar posesión de sus cargos) juran defender, observar y hacer observar la Constitución y las leyes vigentes?

 

Recuerdo que eso se llama: Juramento de práctica.

 

Y ahí entra la segunda parte del Juramento: "Si así no lo hiciere, que Dios y la Patria me lo demanden"...

 

Parece que nadie recuerda el juramento hecho; ni que perfectamente se lo puede demandar por ello.

 

¿Acaso pesa más el dinero que el juramento hecho a la Patria?

 

¿Acaso pesa más la Coparticipación Federal que una inmunidad otorgada por la propia Constitución Nacional?

Revisión al 14/05/2019:

Tiene razón el actual ministro de Hacienda y Finanzas provincial (y vice gobernador electo) Dr. Roberto Gattoni, cuando supuestamente le dijo a mi contacto de Facebook, que "la pampa húmeda" los mantiene a todos con la Coparticipación Federal. Lo que no se dice es que -en el caso de la provincia de San Juan- se pierde de sus arcas fiscales un valor equiparable a casi un 50% de la coparticipación que recibe de la Nación.-

Cómo es eso ?? Lean despacio y tranquilos (así entienden mejor)...

La base presupuestaria 2018 de la Provincia de Buenos Aires (según los datos oficiales de su Ministerio de Hacienda y Finanzas provincial bonaerense) indica que tuvieron un gasto total de $ 57.975.945.016,00. (Siiiii...  más de  57.975 millones de pesos). De  ese  monto,  aproximadamente  unos $ 10.061.940.870,55 correspondieron a dinero pagado como si fueran impuestos. Ergo, con la vigencia legal del principio constitucional de Inmunidad Fiscal del Estado esos más de 10.000 millones de pesos fueron pagados de más y en forma indebida con dinero recaudado a todos los bonaerenses. Por tal principio constitucional la Provincia de Buenos Aires nunca debería haber pagado esos montos.-

Si el actual ministro de Hacienda y Finanzas (y vice gobernador electo) sanjuanino Dr. Roberto Gattoni está en lo cierto; el gobierno de San Juan (y las demás provincias) reciben (a través de la Coparticipación Federal de Impuestos) dinero mal habido producto del cobro indebido y anticonstitucional de impuestos a la Provincia de Buenos Aires (mayoritariamente) y (en menor medida) a las demás provincias.-

Aún así, no se puede negar el hecho de que la provincia más grande termina financiando a las demás provincias del país, con dinero de los impuestos de los contribuyentes bonaerenses. Impuestos que deberían estar abocados a las necesidades de los propios bonaerenses (Esto lo digo como bonaerense nacido en Don Torcuato y criado desde los 3 años de edad en tierra sanjuanina).-

A todo esto podríamos sumarle los datos oficiales de Córdoba, Santa Fé y Entre Rios; y el monto que se suma indebidamente a la Coparticipación Federal termina siendo una cifra para nada despreciable.-

Pero, las cuentas no quedan ahí...

La porción actual de los fondos coparticipables para San Juan es un 3,51 %. En 2018 los fondos coparticipados para la provincia (según datos oficiales) fue de aproximadamente $ 5.303 millones de pesos.-

Los gastos del Presupuesto 2018 de la Provincia de San Juan (datos oficiales del Ministerio de Hacienda provincial) puede verse que, en los items: Bienes y Servicios y Formación Bruta de Capital Fijo suman un gasto de $ 14.044.488.000,00. A ese monto debería descontarsele (como mínimo) el 21% de IVA: $ 2.437.473.123,97. Es decir que -por la vigencia del principio constitucional de Inmunidad Fiscal del Estado- el Gobierno provincial pagó -con nuestro dinero- casi $ 2.500 millones de pesos de más y en forma indebida. Dinero que podría haberse utilizado en Salud, Acción Social, Seguridad, Educación, etc, etc, etc.-

La provincia podría haber sumado ese valor (pagado indebidamente) a los fondos coparticipables y haber tenido así una cifra combinada de más de $ 7.700 millones de pesos. Solo en 2018... Y los años anteriores ????

Lo malo de todo esto, es que todo ese dinero sale exclusivamente de los impuestos que pagamos TODOS los contribuyentes de a pie. No sale de los bolsillos de los funcionarios públicos, salen de los nuestros. Así cualquiera se arriesga en aventuras contables con el dinero ajeno.-

Lo bueno es que ese dinero no se puede considerar impuesto, ya que no se le puede cobrar impuestos al Estado; eso sería cobrarle impuestos a los mismos impuestos ya recaudados. Y al no ser verdaderamente impuestos, sino un sobreprecio, existen modos legales para su inmediato recupero.-

 

Hay que tener muy en claro el Art. 4 de nuestra Constitución Nacional: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional."

Todo esto me despierta cada vez menos respeto y consideración por el Tribunal de Cuentas provincial. Tribunal de Cuentas que debería haber auditado, visualizado y haber hecho notar este tipo de cosas al Poder Ejecutivo provincial.-

 

El Tribunal de Cuentas tiene dos opciones para elegir en su alegato: Ineptitud (200 funcionarios entre inspectores, abogados y contadores de planta permanente no vieron que está plenamente vigente un principio constitucional que impide facturarle y cobrarle impuestos al Estado) o Complicidad (Le están cobrando sobreprecios al Estado. Hagamos la vista gorda, dejémoslo pasar y digamos como los mormones "Oh! está todo bien"). Entre ambas opciones, personalmente me inclino por la segunda; dados los montos exageradamente altos (miles de millones de pesos) que estamos hablando.

Y en el ámbito municipal ???

 

En las cuentas municipales pasa exactamente lo mismo que en el ámbito provincial. Actualmente los municipios pagan todos los impuestos nacionales (IVA, retenciones de ganancias, Impuestos Internos, Transferencia de Combustibles, entre otros), provinciales (IIBB, Sellos, Automotor, Inmobiliario, etc.) y municipales (Tasas de servicios, tasas de inspección, entre otros).

Y los municipios también están auditados por el Tribunal de Cuentas. El mismo Tribunal de Cuentas que (por ineptitud o complicidad) no advierte a los municipios que (por el principio constitucional de Inmunidad Fiscal del Estado) los proveedores de bienes y servicios no les pueden cobrar impuesto alguno.

En cuanto al accionar del Tribunal de Cuentas, me remito a estas notas periodísticas que explican el accionar del Tribunal y los tejes y manejes que se producen en su seno...

Nota 1     Nota 2     Nota 3     Nota 4     Nota 5  

Sobre este caso: César Monla nunca aclaró que en Enero de ese año (1012) le presenté el Informe Pericial Preliminar (mediante expediente oficial) advirtiendo sobre el delito cometido y sugiriendo hacer la denuncia penal por parte del municipio; ese expediente lo incluí en mi denuncia penal, por lo que el Juez se enteró que Monla tenía conocimiento de todo y no quizo hacer nada.-

En este punto, tanto César Monla como el abogado del municipio, estaban alcanzados de lleno por los Arts. 212 y 321 Inc. 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de San Juan. Cuando Monla y su abogado comenzaron a las vueltas con la denuncia penal, no me quedó otra que radicar la denuncia en Fiscalía.

Para colmo me quedé corto: denuncié la malversación de $ 9.000.000; pero (después de mi declaración) el Juez Atenágoras Vega rápidamente me ordenó acompañar y asistir a los 2 peritos de la Policía Federal Argentina designados a la causa, para realizar las pericias de los servidores de la Municipalidad de Zonda el 21 de Septiembre de 2012; durante los peritajes estos peritos encontraron pruebas de malversación por $ 20.000.000 más, sumando un total de $ 29.000.000 a la causa penal (será porque yo solo rasqué en la cuenta de sueldos, una de las 15 cuentas bancarias del municipio)...

Para esa época César Monla (actual empleado de la UDAI San Juan de ANSES) ya había desertado del Basualdismo y había pasado al Giojismo. Cuando le llegó la citación del Juzgado, Monla creyó que iva a poder ir a declarar sin que nadie supiera, para pasar totalmente desapercibido. Peeero... no fué muy dificil hacer que toda la prensa (televisión, radios y diarios) se enterara de la citación y lo esperaran a la salida de la testimonial en pleno pasillo del Juzgado (por eso la carita de sorprendido y compunjido del pobre Monla en fotos y videos).


Alguno se preguntará como va esa causa: Con el Juez Atenágoras Vega prontamente ascendido a camarista y el Cuarto Juzgado de Instrucción con Juez nuevo, la causa duerme el sueño de los justos...

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