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MODO CORRECTO Y LEGAL DE CARGA E IMPUTACIÓN

DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES Y DE FACTURACIÓN DE LA AFIP, LAS FACTURAS EMITIDAS AL ESTADO (NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL) Y A LAS SIGUIENTES ENTIDADES (FUNDACIONES, ONG's, ENTIDADES RELIGIOSAS, MUTUALES Y ENTIDADES DEPORTIVAS) POR LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS, DEBEN SER CARGADAS EN LA APLICACIÓN SIAP - IVA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  • Desde la Aplicación SIAP de AFIP se ingresa al Aplicativo IVA (Imagen 1).

  • Ya dentro del Aplicativo IVA se carga el Periodo y la Secuencia de la DDJJ (Imagen 2).

  • Una vez cargados los Datos Descriptivos de la DDJJ se procede a cargar las Determinaciones de débitos, créditos e ingresos directos (Imagen 2).

  • En este punto, se carga la venta exenta de la siguiente manera: En la solapa Ventas se abre la carpeta Débito Fiscal y se elige el Item Operaciones no gravadas y exentas, excepto exportaciones (Imagen 2).

  • Se abre una ventana llamada Operaciones no gravadas y exentas, excepto exportaciones y se ingresa el Monto SIN IVA.

  • Se marca el tilde para aceptar y se cierra la ventana.

  • Podrá verse que el monto de la venta exenta cargada no suma débito fiscal al Item Débito Fiscal de los Totales del Periodo (directamente abajo)

  • Ahora se carga la compra exenta (si la hubiera) de la siguiente manera: En la solapa Compras se abre la carpeta Operaciones que no generan crédito fiscal y se elige el Item Compras no gravadas y exentas (Imagen 3).

  • Se abre una ventana llamada Compras no gravadas y exentas y se ingresa el Monto SIN IVA.

  • Se marca el tilde para aceptar y se cierra la ventana.

  • Podrá verse que el monto de la compra exenta cargada no suma crédito fiscal al Item Crédito Fiscal de los Totales del Periodo (directamente abajo)

​Queda mostrar como es la carga e imputación de la Factura B...

02 registracion SIAP.jpg
03 registracion ventas exentas.jpg
04 registracion compras exentas.jpg

Una vez terminado, se continúa con la carga normal de la Declaración Jurada Mensual de IVA.-

Se desea aclarar que quien escribe es IVA Responsable Inscripto desde Julio de 1994, y SIEMPRE imputó así las ventas exentas al Estado (Nacional, Provincial y Municipal) y a las ONG's que le presentaron el Certificado de Exención de Ganancias según la R.G. AFIP 2681 y anteriores y el Dictámen AFIP DAT 41/1997.-

Desde 1994 a 2017 el dicente tuvo cuatro verificaciones integrales de la AFIP y NUNCA la AFIP objetó esta forma de imputación impositiva de compras y ventas No Gravadas y Exentas.-

 

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