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MODO CORRECTO Y LEGAL DE FACTURACIÓN

DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES Y DE FACTURACIÓN DE LA AFIP, LAS FACTURAS EMITIDAS AL ESTADO (NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL) Y A LAS SIGUIENTES ENTIDADES (FUNDACIONES, ONG's, ENTIDADES RELIGIOSAS, MUTUALES Y ENTIDADES DEPORTIVAS) DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

De acuerdo a las respuestas UNO, DOS y TRES de AFIP, la facturación debe ser:

  • Una Factura o Recibo "B" (o "C" en caso que el emisor sea Monotributista o Exento)

  • Debe contener los datos identificatorios del cliente.-

  • Debe indicarse el valor del precio unitario SIN IVA.-

  • El subtotal debe ser expresado SIN IVA.-

  • En Importe Otros Tributos debe decir $ 0,00 (CERO PESOS).-

  • El campo Leyenda de la factura o recibo debe contener el siguiente texto (ordenado por el Art. 43 del Decreto Nº 692/1998 Reglamentario de la Ley 23349 de IVA): En el caso del Estado (Nacional, Provincial, Municipal) la leyenda debe decir: "Esta operación goza de las franquicias impositivas establecidas en el Art. 26 Inc. a) Ley 20628 T.O. 2019 (ex Art. 20) y por el Art. 3 Inc. d) de la Ley 16656 (B.O. 31/12/1964)". En el caso de las ONG's (Fundaciones y Asociaciones Civiles) que presentan el Certificado de Exención según la R.G. AFIP 2681 y anteriores; la leyenda debe decir: "Esta operación goza de las franquicias impositivas establecidas en el Art. 26 Inc. f) Ley 20628 T.O. 2019 (ex Art. 20) y por el Art. 3 Inc. d) de la Ley 16656 (B.O. 31/12/1964)". En el caso de las Entidades Religiosas que presentan el Certificado de Exención según la R.G. AFIP 2681 y anteriores; la leyenda debe decir: "Esta operación goza de las franquicias impositivas establecidas en el Art. 26 Inc. e) Ley 20628 T.O. 2019 (ex Art. 20) y por el Art. 3 Inc. d) de la Ley 16656 (B.O. 31/12/1964)". En el caso de las Entidades Mutualistas (Mutuales) que presentan el Certificado de Exención según la R.G. AFIP 2681 y anteriores; la leyenda debe decir: "Esta operación goza de las franquicias impositivas establecidas en el Art. 26 Inc. g) Ley 20628 T.O. 2019 (ex Art. 20) y por el Art. 3 Inc. d) de la Ley 16656 (B.O. 31/12/1964)". Y en el caso de las Entidades Deportivas que presentan el Certificado de Exención según la R.G. AFIP 2681 y anteriores; la leyenda debe decir: "Esta operación goza de las franquicias impositivas establecidas en el art. 26 Inc. m) Ley 20628 T.O. 2019 (ex Art. 20) y por el Art. 3 Inc. d) de la Ley 16656 (B.O. 31/12/1964)".

 

 

​Queda mostrar como se agrega la leyenda en la Factura o Recibo B...

 

Una vez agregado y guardado el texto de la leyenda se procede a confeccionar la factura o recibo.

Una vez confeccionada la factura o recibo, debe borrarse la leyenda del casillero Leyenda, ya que, caso contrario, ésta quedará en forma permanente y aparecerá en la demás facturación del emisor.

Poner bien en claro que la facturación al Estado y a las Entidades arriba enumeradas debe ser en condición de Venta NO GRAVADA o IVA Tasa 0%.

También se puede apreciar en esta Facturación realizada a una Fundación.-

Se desea aclarar que quien suscribe es IVA Responsable Inscripto desde Julio de 1994, y SIEMPRE imputó de esta forma -en su facturación- las ventas exentas al Estado (Nacional, Provincial y Municipal) y a las ONG's que le presentaron el Certificado de Exención de Ganancias según la R.G. AFIP 2681 y anteriores y el Dictámen AFIP DAT 41/1997. y el Dictámen AFIP DALTT 44/1988.-

Desde 1994 a 2017 el dicente tuvo cuatro verificaciones integrales de la AFIP y NUNCA la AFIP objetó esta forma de facturación al Estado (Nacional, Provincial y Municipal) y a las ONG's mencionadas.-

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